TORTOISE BREEDER CRIADOR TORTUGAS MEDITERRANEAS
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LEGALIDAD EN EL COMERCIO Y TENENCIA DE TORTUGAS

 

www.villatartarucha.com  tiene como norma el respeto absoluto por la legalidad vigente en cuanto al comercio y la tenencia de especies protegidas. Todos nuestros animales son nacidos y criados en cautividad y SIEMPRE son entregados con la documentación en regla necesaria.

Cuando adquirimos un animal, sea cual sea este, debemos de interesarnos por conocer que normativa legal tiene asociada, caso de que la tenga. De esta manera, nos aseguramos que no tendremos problemas legales y que no estamos cometiendo ninguna irregularidad. Además de estar contribuyendo a la conservación de nuestro entorno, fauna y flora protegida. Muchas de las especies de tortugas son animales que están adscritos al convenio CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) ó (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora). Este convenio se encarga de regular el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, preservando así la conservación de las mismas en su medio natural. Este convenio fue firmado el 3 de Marzo de 1973 por 21 países y entro en vigor el 1 julio de 1975. España se unió a este convenio el 16 de mayo de 1986, con lo que desde entonces, el comercio y tenencia de ciertas especies tanto de flora como de fauna está regulado en España. Dicho convenio divide 

 

La forma de proteger las especies en Apéndices:

Apéndice I: Incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. Es la más restrictiva. Su comercio o tenencia está permitida solo en casos excepcionales.

Apéndice II: Incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio.

Apéndice III: Incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país, el cual necesita la cooperación de otros países para impedir o restringir su explotación.

       Aparte, la unión Europea consideró necesario la creación de un reglamento que legislara en la Comunidad Europea de forma más estricta especies que en el convenio CITES quedaban a su entender poco protegidas. Este reglamento el CE 338/97, subdivide el grado de protección en Anexos:

• Especies incluidas en los Apéndices CITES

• Convenio CITES

 

·        Anexo A: incluye todas las especies incluidas en el apéndice I del Convenio CITES, algunas especies del apéndice II del CITES, algunas especies del apéndice III del CITES y algunas especies que no están en CITES.

·        Anexo B: incluye las demás especies del apéndice II del CITES, algunas especies del apéndice III del CITES y algunas especies no CITES.

·        Anexo C: incluye las restantes especies del apéndice III del CITES que no se han incluido previamente en los anexos A o B, excepto ciertas especies del apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.

·        Anexo D: no tiene equivalente en los Apéndices del Convenio y en él se incluyen especies para las que se desea controlar el nivel de importación en la UE. La mayoría son especies no CITES, así como aquellas del Apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.

  

 Por ejemplo:

Especies incluidas en Anexo A:

Apalone ater, Aspideretes gangeticus, Aspideretes hurum, Aspideretes nigricans, Astrochelys radiata, Astrochelys yniphora, Batagur baska, Chelonoidis nigra, Cheloniidae sp., Clemmys muhlenbergii, Dermochelys coriácea, Gopherus flavomarginatus, Homopus bergeri, Kachuga tecta, Melanochelys tricarinata, Morenia ocellata, Terrapene Coahuila, Malacochersus tornieri, Psammobates geometricus, Pseudemydura umbrina, Pyxis planicauda, Testudo graeca, Testudo Hermanni, Testudo kleinmanni, Testudo marginata.

Especies incluidas en anexo B:

Clemmys insculpta, Cuora pani, Terrapene spp, Dermatemys mawii, Erymnochelys madagascarensis, Lissemys punctata,Peltocephalus dumeriliana, Podocnemis spp, Genero Testudinidae no incluido en Anexo A y subespecies, Trachemys scripta elegans.

Ejemplos:

Testudo Hermanni Boettgeri están incluida en el apéndice II y se las clasifica con un nivel de protección de ANEXO A.

Testudo Horsfieldii (tortuga rusa) pertenece al apéndice II anexo B.  

DOCUMENTACION NECESARIA

          Toda esta legislación se traduce en que nuestras tortugas deben de poseer una documentación que demuestre su legalidad y que han sido criadas en cautividad por un criador homologado. O que han sido importadas de forma legal.

Cuando adquirimos una tortuga

Especies del apéndice I, y especies del apéndice II que están  incluidas en el anexo A

- Documento CITES original debidamente rellenado, (ejemplo cites)
- Foto de la tortuga: Si se tratarse de animales recién nacidos, al documento CITES se le adjunta una  foto del plastrón y otra del caparazón. Estas fotos deberán estar selladas por la autoridad SOIVRE.
- Documento de cesión o factura: Si provienen de un criador o particular necesitaremos el documento de cesión, y si provienen de una tienda necesitaremos la factura debidamente rellenada. Cualquiera de los dos documentos es válido. (Ejemplo Documento de cesión)

Los ejemplares adultos deberían preferiblemente poseer microchip, este tiene asociado un numero único que se refleja en el documento CITES.

Especies del Apéndice II,  y anexo B
- Documento de cesión (ejemplo documento cesión)  ó factura donde debe estar reflejado el nº de CITES de los animales.

 

 

Para cualquier duda o aclaración, es muy recomendable visitar los siguientes enlaces, donde encontraremos información concreta acerca del convenio CITES,( http://www.cites.org, http://www.cites.es).